Estatutos

CAPITULO I: Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción

Artículo 1

Se constituye en Castellón de la Plana la entidad denominada Asociación KDE España al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

Artículo 2

La Asociación no tiene ánimo de lucro, y sus fines son:

  • Promover la utilización de software libre en general y el software desarrollado por la Comunidad KDE en particular
  • Desarrollar y mejorar el Software Libre desarrollado por la Comunidad KDE. Ya sea con aportaciones de código, aportaciones artísticas, traducciones, documentación,
    etc.
  • Impulsar el crecimiento de la comunidad de desarrolladores y colaboradores de KDE en España, mediante actividades de generación de conocimiento.
  • Colaborar y animar a otros a colaborar en KDE, dar a conocer las características de KDE, y cualquier aspecto relacionado con el proyecto.
  • Facilitar la comunicación entre usuarios y desarrolladores de KDE.
  • Promover y colaborar en actividades formativas de software libre en general y del software desarrollado por la Comunidad KDE en particular.
  • Promover la traducción y adaptación de KDE a las distintas lenguas del estado español.
  • Promover y apoyar la realización de actividades o encuentros de colaboradores y usuarios de KDE.
  • Colaborar e intercambiar conocimientos con proyectos similares a nivel nacional e internacional.
  • Difundir el conocimiento y facilitar el aprendizaje de las tecnologías utilizadas por la Comunidad KDE.
  • Dinamizar el contacto entre las empresas, instituciones oficiales y la comunidad de usuarios y colaboradores en cuestiones relacionadas con KDE.

Artículo 3

La Asociación establece su domicilio social en:
KDE-España
Càtedra de Programari Lliure de la UPC
Escola Politècnica Superior d’Enginyeria de Manresa
Av. Bases de Manresa nº 61-73
08242 Manresa

Artículo 4

El ámbito territorial comprende tanto el territorio nacional como internacional, pudiendo firmar los convenios que considere necesarios así como crear, en su caso, las delegaciones que considere oportunas.

CAPITULO II: Órganos directivos y forma de administración

Artículo 5

El órgano supremo de gobierno será la Asamblea de Socios, o Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Éstas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus facultades sociales.

Artículo 6

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año y será convocada por la Junta Directiva.

Artículo 7

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva para las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
  5. Resolver la admisión definitiva así como la expulsión de los asociados y colaboradores.
  6. Nombramiento de la Junta Directiva.
  7. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
  8. Cualquier función que no esté delegada a otro órgano, en vez del punto 7 de este artículo.
  9. Cesar a la Junta Directiva por moción de censura negativa de su gestión, ejercida por la mitad más uno del total de los asociados o por la mayoría de los asistentes presentes o representados en Asamblea General si la moción de censura consta expresamente en el orden del día.

Artículo 8

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios con derecho a voz y voto que ascienda al menos a un tercio del total.

Artículo 9

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

  1. Modificación de los presentes Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Disposiciones y enajenación de bienes.
  4. Constitución de una Federación, nacional o internacional, o su integración en ella si ya existiese.

Artículo 10

  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por canales legales, expresando el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días naturales, y, si se acordara y procediese la segunda convocatoria, se hará en un plazo no superior a veinticuatro horas.
  2. A instancia de al menos un 10% de asociados podrán proponerse temas a incluir obligatoriamente en el orden del día de la primera convocatoria de Asamblea que se realice. En las Asambleas no se tratarán puntos no incluidos en el orden del día, salvo en casos excepcionales y urgentes en los que se podrán tratar puntos no anunciados si así lo aprueba una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

Artículo 11

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Cuando se trate de Asamblea Ordinaria los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. En el caso de la Asamblea Extraordinaria los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes.

Artículo 12

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

  • Presidente.
  • Vicepresidente (si lo hubiera).
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • Vocales (si los hubiera).

Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán ad honorem, y tendrán una duración de dos años excepto en el caso especificado en el artículo 20.2. Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.

Artículo 13

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año, cuando lo determine su Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de siete días. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 14

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades asociativas.
  2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos. No obstante lo anterior la Junta podrá establecer los servicios de asesoría jurídica, económica o de cualquier otra índole que se precisen, nombrar un gerente cuyas competencias y poderes serán acordados por la Junta, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto, y dotar a la Asociación de la estructura administrativa y de personal que las circunstancias y sus posibilidades determinen. El gerente y el personal a su cargo podrán ser remunerados.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
  5. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
  6. Resolver sobre la admisión provisional de nuevos asociados y proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.
  7. Certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a aquellos que soliciten el ingreso en la asociación.
  8. Nombrar delegados para alguna actividad de la Asociación.
  9. Mantener el equipamiento con el que pudiera contar la Asociación.
  10. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  11. Los acuerdos de la Junta Directiva podrán ser impugnados por los socios ante la Asamblea General. El recurso se entregará a la propia Junta Directiva dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produjo la notificación o se tuvo conocimiento del acuerdo. La Junta dispondrá asimismo de 30 días tras recibir la impugnación para estimar el recurso y dejar sin efecto su acuerdo, debiendo en caso contrario incluir la impugnación en el orden del día de la primera Asamblea que se convoque.

Artículo 15

Al Presidente le corresponde:

  1. Representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Un socio fundador o de número no podrá ocupar el cargo de presidente durante más de cuatro años seguidos.

Artículo 16

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte, y tendrá las funciones que le sean delegadas por el Presidente.

Artículo 17

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, o celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Asimismo también deberá:

  1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
  2. Levantar las actas de las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
  3. Asistir a la Presidencia para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
  4. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
  6. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y las bajas de los mismos.
  7. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
  8. Custodiar las firmas electrónicas que posea la Asociación.

Artículo 18

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y le corresponde:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando los demás en entidades financieras, cuentas de depósito, ahorro, o en cuenta corriente de la que no se podrán extraer fondos salvo mediante cheque o transferencia autorizada por dos de las siguientes personas: Presidente, Tesorero u otra persona apoderada por la Junta Directiva.
  2. Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación y archivar los libramientos que se hagan efectivos, con sus justificantes.
  3. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
  4. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  5. Dirigir la contabilidad.
  6. Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo. Además de la hoja de cuentas corrientes con la entidad financiera respectiva.
  7. Confeccionar el estado de cuentas anual.
  8. Entregar, dentro de los diez últimos días de cada trimestre, a la Presidencia, un extracto de pagos e ingresos habidos en el trimestre.
  9. Intervenir todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando de todas las cuentas rendidas.

Artículo 19

Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de cinco y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

Artículo 20

1. Si se produjese en algún momento una vacante simultánea de presidente y vicepresidente, o bien se produjese una vacante en la Junta Directiva tras la cual no se pudiese aplicar el artículo 20.2, se procederá a la renovación completa de la Junta Directiva.

2. En el caso de que se produjese una vacante de algún miembro de la Junta Directiva no cubierta por el artículo 20.1, dicha vacante será cubierta provisionalmente entre los miembros restantes de la Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses.

3. En el caso de que la Asamblea General elija de forma definitiva a un miembro para sustituir una vacante, y dicha elección no fuese consecuencia del artículo 20.1, ni por expiración de su mandato, la fecha de expiración del cargo del nuevo miembro elegido se mantendrá en la misma que ya tenía el miembro al que sustituye.

CAPITULO III: Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, y derechos y deberes de los mismos

Artículo 21

Podrán pertenecer a la Asociación:

  1. Personas mayores de edad, de nacionalidad española o residentes en España y con capacidad de obrar que se comprometan a cumplir con los objetivos y fines y a participar en las actividades detalladas en el artículo 2, y que además hayan contribuido de forma activa en el cumplimiento de éstas, con todos los derechos inherentes a tal condición, que otorguen estos Estatutos y la normativa legal sobre las asociaciones civiles.
  2. Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Artículo 22

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, serán aquellos que cumpliendo los requisitos del artículo 21 apartado 1, ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios amigos, aquellos que ingresando después de la constitución de la Asociación cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 21º apartado 2. Su admisión será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General.
  • Socios de honor, serán aquellas personas físicas o jurídicas no miembros de la asociación, designadas como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, que, en atención a sus méritos profesionales, científicos o sociales o su contribución de modo relevante a la dignificación o desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Para ser efectivo, el nombramiento deberá ser aceptado por la persona designada.

La condición de asociado no es transferible bajo ningún concepto.

Artículo 23

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva o a la Asociación. La renuncia voluntaria no dará derecho al reintegro de ninguna parte de las cuotas.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer tres cuotas anules.
  3. Por el uso de los recursos de la Asociación para fines delictivos, abusivos o intencionalmente dañinos.
  4. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, o por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio.

Artículo 24

Los socios fundadores y de número ostentarán los derechos siguientes:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
  3. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
  4. Recibir información sobre el desarrollo de la Asociación así como de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  6. Utilizar los recursos de la Asociación, bajo las condiciones que determine la Junta Directiva.
  7. Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por el diez por ciento de los asociados o directamente por cualquiera de ellos en las reuniones de la Asamblea General.
  8. Delegar el voto de la Asamblea General en otro socio fundador o de número en caso de no poder asistir.

Artículo 25

Los socios fundadores y de número tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y en su caso el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  4. Abstenerse de practicar actividades perjudiciales para la Asociación, dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  6. Asistir a la Asamblea General ya sea de forma física o bien delegando el voto.
  7. Participar en la elección de representantes y directivos de la Asociación.

Artículo 26

Los socios amigos y de honor tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número, excepción hecha de los contenidos en los apartados 2) y 3) del artículo 24 de los presentes Estatutos, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin voto. La Junta Directiva podrá nombrar a cuantos Invitados Permanentes desee para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. En cuanto a las obligaciones de los socios amigos y de honor, serán las mismas que las de los socios fundadores y de número a excepción del apartado 3) del artículo 25 para los socios amigos y de los apartados 2) y 3) para los socios de honor.

Artículo 27

Para poder ser admitido como socio de número deberá enviar una solicitud a la Junta Directiva que deberá ser ratificada por el conjunto de socios fundadores y de número. El proceso y la mayoría necesaria por el que se realizará este procedimiento, así como los plazos y posibles cupos, se establecerán en un reglamento interno aprobado por la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.

CAPITULO IV: Patrimonio fundacional, recursos económicos

Artículo 28

En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 29

Los recursos económicos estarán constituidos por:

  1. Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
  2. Las subvenciones, legados, donaciones o herencias que pudiera recibir la Asociación de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  3. Los ingresos obtenidos por las actividades de la Asociación.
  4. Los rendimientos del Patrimonio de la Asociación.
  5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30

El ejercicio económico de la Asociación dará comienzo el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio dará comienzo en el momento en que quede legalmente constituida.

CAPITULO V: Disolución y aplicación del capital social en su caso

Artículo 31

La Asociación, que se constituye con duración indefinida, podrá disolverse por las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los socios mediante la mayoría simple de la Asamblea General Ordinaria.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 32

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 33

El haber resultante, una vez fijada la liquidación, se donará a la(s) entidad(es) benéfica(s) o asociacion(es) no lucrativa(s) que se hayan determinado en la Asamblea General en la que se acordó la disolución.

Disposiciones adicionales

Primera

En toda mención en los presentes Estatutos a la comunicación por escrito se entienden válidos tanto la comunicación tradicional, como el uso del correo electrónico.

Segunda

Con carácter subsidiario de los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos a de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

Tercera

En toda mención de los presentes Estatutos a reuniones se entienden válidas la celebración de reuniones por medios telemáticos siempre que se pueda atestiguar la identidad de las personas asistentes.