Reglamento de socios

Artículo 1

Aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 21.1 de los estatutos de la asociación, y deseen ser socio de número de la asociación deberán realizar una solicitud, que podrá ser presentada:

  1. Por el propio interesado ante la Junta Directiva de la asociación.
  2. Por un socio de número o fundador, con una antigüedad mínima como socio de seis meses, y por el interesado, ante la Junta Directiva de la asociación.

Artículo 2

Únicamente se admitirán un máximo de 20 solicitudes realizadas según el trámite especificado en el apartado a) del artículo 1 por mes natural, que serán admitidas por estricto orden de recepción.

Artículo 3

Una persona que hubiese realizado una solicitud de admisión en la asociación y no hubiese sido admitido por un motivo diferente a la aplicación del artículo 2 del presente reglamento, no podría volver a realizar ninguna solicitud hasta que hubiesen pasado seis meses desde la presentación de la solicitud previa.

Artículo 4

La Junta Directiva pondrá en conocimiento del conjunto de socios fundadores y de número todas las solicitudes recibidas en un plazo de una semana desde su recepción, excepto aquellas que no fuesen admitidas por aplicación de los artículos 2 y 3 del presente reglamento, o por que el aspirante no cumpliese el apartado 21.1 de los estatutos de la asociación.

Artículo 5

Una vez haya sido puesto en conocimiento del conjunto de socios fundadores y de número una solicitud, se abrirá un período de discusión de una semana en la que podrán participar todos los socios fundadores y de número que deseen expresar su opinión sobre la entrada en la asociación de la persona candidata.

Artículo 6

Si durante el período de discusión ningún socio pidiese que se celebrase una votación de la solicitud, se considerará que la solicitud de admisión ha sido aprobada por asentimiento y la persona candidata pasará a ser un socio de número de la asociación.

Artículo 7

Si durante el período de discusión se probase que la solicitud no es válida por aplicación del artículo 3, o porque la persona candidata no cumple los requisitos establecidos en el apartado 21.1 de los estatutos, la solicitud sería rechazada sin votación.

Artículo 8

Si durante el período de discusión algún socio pidiese que se celebrase una votación de la solicitud, se iniciaría una votación de dos semanas tras finalizar el período de discusión. El aspirante a socio de número deberá obtener la mayoría simple en dicha votación. Esta votación será realizada por los miembros fundadores y de número.